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Visa de turismo - Honduras
Visa de turismo - Honduras
jueves, 07 de abril de 2005
A partir del 12 de septiembre de 2007, entró en vigor la supresión recíproca del requisito de visa entre Colombia y Honduras. El acuerdo establece que los nacionales de ambos países contratantes, titulares de pasaportes corrientes vigentes, podrán entrar, permanecer y salir del territorio del otro país sin requisito de visa, por un periodo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada, para fines de turismo, tránsito o negocios. La permanencia podrá ser extendida por las autoridades competentes, de conformidad con los respectivos requerimientos de inmigración.
No obstante se mantiene la disposición obligatoria, para todo viajero nacional o extranjero que salga o ingrese de Honduras, de presentar el certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, el cual será reconocido como válido solo si la vacuna ha sido aplicada mínimo diez (10) días antes de su ingreso a Honduras y su fecha de aplicación no sea mayor a diez (10) años.
Las personas cuya nacionalidad no se encuentre dentro de la excepción de visa, siendo residentes permanentes en Colombia podrán hacer el trámite de la visa en la Embajada en Bogotá.
La información debe reconfirmarse permanentemente, debido a que las embajadas y consulados se reservan el derecho de modificar sin previo aviso la documentación y requisitos por ellos establecidos.
Datos de la Embajada en Bogotá:
Dirección Calle 121 No. 11D – 23 nueva
Teléfono: (057) (1) 215 4259 – 637 0680
Fax: (057) (1) 637 0686
Página Web:
www.embajadadehonduras.org.co
Modificado el ( miércoles, 06 de febrero de 2008 )