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La obtención de la nacionalidad en Italia

Imprimir E-Mail domingo, 30 de agosto de 2009

Cuarta parte

Son ciudadanos italianos por nacimiento los nacidos de, al menos un progenitor italiano (ius sanguinis) o nacidos en territorio italiano de progenitores ignotos (desconocidos) o apátridas o cuyas legislaciones nacionales no permitan la atribución de la nacionalidad al hijo por el hecho de su nacimiento en Italia.

El reconocimiento por parte de los padres o la declaración judicial de filiación atribuyen automáticamente la nacionalidad al hijo.
Los menores de edad adoptados por al menos un padre italiano adquieren la nacionalidad italiana automáticamente.
El principio fundamental es el ius sanguinis mientras que el ius soli mantiene carácter residual.

La nacionalidad italiana puede transmitirse por descendencia en el caso de los que tengan ascendentes (padres o abuelos) italianos por nacimiento y:
a) sirvan en el ejército y hayan declarado previamente su voluntad de adquirir la ciudadanía;
b) desarrollen un empleo público en las dependencias del Estado Italiano y declaren su voluntad de adquirir la nacionalidad italiana;
c) al cumplir los 18 años de edad y se encuentren como residentes legales en Italia con al menos 2 años de antigüedad y declaren su voluntad de ser ciudadanos italianos antes de los 19 años.

Los que cuenten con 3 años de residencia legal en el país y no estén encuadrados en las tres anteriores condiciones pueden realizar petición formal al Presidente de la República para la obtención de la nacionalidad italiana.

El alcalde, Ministro del Interior o autoridad consular a los cuales se dirija la solicitud deberán comprobar la subsistencia de los requisitos de ley para el otorgamiento de la nacionalidad en estos casos.

La nacionalidad se transmite de padres a hijos sin saltos generacionales, es decir si el abuelo no la transmite al padre el padre no puede transmitirla al hijo.

Los que quieran comprobar la posesión de la nacionalidad italiana por descendencia de migrante en línea paterna deberán presentar la relativa solicitud en la representación consular italiana en el exterior alegando la partida de nacimiento del ascendente a partir del cual se transmite la descendencia (padre, abuelo, bisabuelo) y otros documentos de estado civil. Un decreto del Ministerio del Interior otorga la nacionalidad.

La nacionalidad italiana se puede adquirir por naturalización o residencia después de una residencia de al menos 10 años en Italia en situación regular. Para los ciudadanos  miembros de la Unión Europea se requieren cuatro años de residencia en Italia, tres años de residencia para los que tengan padre, madre o alguno de los abuelos italianos de nacimiento y cinco años para los refugiados y los mayores de edad adoptados por italianos. Pueden reclamar la nacionalidad italiana por naturalización también quienes han prestado servicio en dependencias del Estado Italiano, dentro o fuera de Italia.

La solicitud para la adquisición de la nacionalidad italiana por naturalización o residencia debe ser presentada en la prefectura del lugar de residencia del solicitante o, en el exterior,  en las representaciones diplomáticas y consulares italianas presentando partida de nacimiento, certificado histórico de residencia y permiso de residencia (titolo di soggiorno), estado de familia (stato di famiglia),  certificado penal emitido por las autoridades de los países de origen o residencia, unas declaraciones fiscales (CUD, UNICO, 730) y, dependiendo del caso, certificado de nacionalidad italiana del ascendente, sentencia de adopción o certificado de otorgamiento del estatus de refugiado etc. Se otorga la nacionalidad a través de decreto del Ministerio del Interior

Finalmente, los extranjeros casados con ciudadanos italianos pueden reclamar la nacionalidad italiana después de dos años de residencia legal en Italia (según las disposiciones precedentes a la reforma del 2009 eran seis meses) o tres años de vigencia de matrimonio y residencia fuera del territorio italiano. Los términos se reducen de la mitad en caso de nacimiento de hijos o adopción por parte de los cónyuges. Las extranjeras que se hubieran casado con un italiano antes del 1983 obtenían la nacionalidad italiana automáticamente.

La solicitud para la adquisición de la nacionalidad italiana por matrimonio debe ser presentada en la prefectura del lugar de residencia del solicitante o en el exterior en las representaciones diplomáticas y consulares italianas presentando lapartida de nacimiento, acta de matrimonio, estado de familia, permiso de residencia, certificado penal emitido por las autoridades de los países de origen o residencia etc. otorga la nacionalidad por matrimonio a través de decreto del Presidente de la República bajo propuesta del Ministerio del Interior.

En base a la reforma del 2009 la presentación de la solicitud para la nacionalización conlleva el pago de 200 euros, mientras que antes el trámite era gratuito.

Numerosas leyes especiales prevén la posibilidad de adquisición de la nacionalidad italiana para los que vivían en territorios italianos cedidos a otros Estados o en territorios extranjeros incorporados sucesivamente a Italia. Hasta el 2010 los nacidos y residentes en los territorios pertenecientes al imperio austro-húngaro y sus descendientes podrán aplicar para la nacionalidad italiana en las representaciones consulares en el exterior o la municipalidad italiana de residencia. 

La nacionalidad italiana puede perderse automáticamente (sirviendo el ejercito de otro Estado) o por renuncia (optando por otra nacionalidad). Se readquiere automáticamente (a partir de un año de la fijación de la residencia en Italia) o previa solicitud (ejercicio de empleo público).

Redacción: Fundación ESPERANZA

 

Modificado el ( domingo, 30 de agosto de 2009 )  






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