| Pasos y tramites |
| 1. Estudio de mercado y localización de la demanda | Mincomercio, Proexport | | 2. Registro ante cámara comercio y obtención NIT | DIAN, Camara de comercio | | 3. Inscripción en el registro nacional de exportadores R.N.E. (Ley 6/92 - Devolución del IVA) | Mincomercio | | 4. Exportador remite factura y el importador abre la carta de crédito | Exportador | | 5. Exportador recibe confirmación de apertura del Banco Comercial Colombiano y contrata transporte | Mincomercio, Bancos | | 6. Exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante la entidad correspondiente | Invima, Mincomercio | | 7. Tramitación del certificado de origen cuando se requiera | Mincomercio | | 8. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduana | Mincomercio, DIAN | | 9. Solicitud de Vistos Buenos. expedidos por entidades de control a ciertas exportaciones | Mincomercio (Mineralco, Minambiente, Invima, ICA, INPA) | 10. El exportador presenta el Dex ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales D.I.A.N. Y adjunta documento de identidad, documento de transporte, factura comercial, e inscripciones
| DIAN | 11. La D.I.A.N. efectúa la revisión documental y física de la mercancía y autoriza el despacho de la mercancía
| DIAN | 12. La D.I.A.N. envía una copia del Dex al Incomex con el objeto de registrar la exportación definitiva
| DIAN, Mincomercio | 13. El exportador recibe el pago de la mercancía a través de su intermediario financiero
| Bancos | 14. El exportador diligencia la declaración de cambio correspondiente y efectúa la venta de divisas a su intermediario cambiario. En caso de que la financiación sea mayor a 12 meses de la fecha del D.E.X. debe registrar la operación en el banco de la republica
| Mincomercio, Banrepublica | 15. En la declaración de cambio el exportador da poder al intermediario para solicitar el certificado de reembolso tributario C.E.R.T. ante el Incomex
| Mincomercio | 16. El Incomex verifica la solicitud y de encontrarla correcta, liquida el CERT, produce una resolución para reconocer dicho incentivo y la remite al Banco de la República.
| | 17. El Banco de la República crea una subcuenta a favor del exportador a través del intermediario financiero por donde se reintegraron las divisas abonándole de esta forma el valor del CERT.
| Banrepublica | Fuente:bussinesscol |
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